Nuevo límite máximo de un año en las bajas temporales de los vehículos

Si no tienes que circular con tu vehículo durante un período de tiempo determinado, tienes la opción de darlo de baja temporalmente. Ahora bien, tal como anunció la DGT, hace pocos meses entró en vigor un cambio normativo, que establece que la baja temporal de un vehículo tiene una duración máxima de un año, si es que el titular no manifiesta su voluntad de mantenerlo fuera de la circulación solicitando sucesivas prórrogas.

Si, pasado el período de un año de baja temporal del vehículo, no se ha solicitado la prórroga de la baja, el vehículo volverá a estar automáticamente en situación activa. Por lo tanto, generará las obligaciones administrativas y fiscales que correspondan, tales como el impuesto de vehículos de tracción mecánica.

Las prórrogas del plazo de baja temporal se podrán solicitar a la Jefatura de Tráfico como máximo dos meses antes de la fecha de finalización de la baja temporal.

¿A qué se debe el cambio en la normativa?

Esta medida de establecer una duración máxima de un año para las bajas temporales de los vehículos tiene el objetivo de evitar el abuso de este tipo de baja que hacen algunos talleres para evadir la obligación de llevar el vehículo a un centro autorizado de tratamiento (CAT) al final de su vida útil. Asimismo, la Comisión Europea instaba en un informe a los estados a adoptar medidas “sobre los procedimientos administrativos de las bajas temporales” y “la mejora del conocimiento de la información del Registro de Vehículos” que evitaran las situaciones en las que precisamente un vehículo no acabe su vida útil en un CAT.

¿Qué debes saber si das de baja el vehículo por un período de tiempo?

  • De entrada, puedes dar de baja de forma voluntaria cualquier vehículo: turismo, motocicleta, camión, autobús, etc. El coste del trámite de este tipo de baja es de 8,59 € (excepto en caso de sustracción del vehículo).
  • Puedes hacer la gestión como titular del vehículo o como persona autorizada en su nombre.
  • Una vez realizado el trámite, recuerda que durante el período que el vehículo esté de baja temporalmente no puede circular y está exento de pagar el impuesto municipal de circulación. En esta situación, no es necesario tener la ITV en vigor ni contratar un seguro para tu vehículo. Eso sí, cuando se quiera volver a circular con el vehículo, se deberá tramitar el alta del vehículo en baja temporal, y sí que se necesitarán la ITV y el seguro.
  • También conviene destacar que el vehículo deberá guardarse en una propiedad privada, dado que cualquier vehículo estacionado en la vía pública debe tener el seguro correspondiente y haber pasado la ITV.
  • Por último, si existe algún precinto sobre el vehículo, no se podrá tramitar la baja, ya sea temporal o definitiva, y convendrá cancelarlo previamente a la solicitud de la baja.

¿Y en el caso de la baja definitiva del vehículo?

La baja definitiva de un vehículo implica llevarlo al desguace y, por tanto, a menos que el vehículo tenga un valor histórico, será imposible recuperarlo. Se diferencia de la baja temporal que hemos comentado en el sentido de que, en este otro caso, aunque el vehículo no se utilizará durante un período de tiempo determinado, es muy posible que se vuelva a utilizar en un futuro. Por lo tanto, es un estado que es fácil de revertir, lo que en la baja definitiva no pasa.

La baja definitiva es un trámite necesario para retirar un vehículo de la circulación cuando ha llegado al fin de su vida útil. En este supuesto, tienes que llevarlo a un desguace o en un centro autorizado de tratamiento de vehículos, desde donde se encargarán de realizar la baja, sin que tengas que desplazarte a las oficinas de Tráfico. Una vez allí te entregarán un certificado de destrucción del vehículo y el justificante de la baja definitiva, que deberás conservar por si lo tuvieras que acreditar ante cualquier Administración. Como en el caso anterior, si existe algún precinto sobre el vehículo, no se podrá tramitar la baja y convendrá cancelarlo previamente a la solicitud de la baja.

El trámite de gestión de la baja definitiva es gratuito y también lo puede realizar el titular del vehículo o cualquier persona autorizada en su nombre.

Puedes ampliar la información sobre cómo solicitar la baja temporal o definitiva del vehículo y descargar los impresos necesarios a través de la DGT.

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