El Servicio Catalán de Tráfico pretende armonizar las diferentes normativas municipales y ser una guía para los ayuntamientos catalanes en materia de vehículos de movilidad personal
Edad mínima para circular con patinete eléctrico: 16 años, uso obligatorio del casco y contratación de un seguro de responsabilidad civil por parte de los usuarios de patinetes eléctricos. Estas son las principales recomendaciones normativas sobre aspectos no legislados que hace el Servicio Catalán de Tráfico (SCT) en la ordenanza tipo que ha redactado e impulsado para una regulación común de los patinetes eléctricos en los municipios de Cataluña. Sobre los espacios de circulación, esta ordenanza, que pretende ser una hoja de ruta para pueblos y ciudades, recomienda sacar los patinetes eléctricos de las calles con limitación de velocidad a 50 km/h y de las zonas de uso preferente de los peatones.
La normativa estatal básica de los vehículos de movilidad personal (VMP) regula varios aspectos de la circulación urbana de estos vehículos, pero de momento deja margen a los consistorios para establecer normas propias o recomendaciones en determinados aspectos. En este sentido, la ordenanza del SCT quiere ser el modelo a seguir de los entes municipales catalanes en esta materia, tal como destaca el director del SCT, Ramon Lamiel: “Hemos hecho un análisis de la normativa y hemos detectado que hay mucha confusión; con esta ordenanza modelo ofrecemos a los municipios criterio, opinión y autoridad”. El titular de Tráfico añade: “Damos una guía a los municipios para hacer una ordenanza y facilitamos, de hecho, una ordenanza tipo que les servirá de base”.
Esta ordenanza sobre VMP, que se incluye en el 29è Dossier tècnic de seguretat viària. Recomanacions per a la circulació segura dels vehicles de mobilitat personal (‘29º Dosier técnico de seguridad viaria. Recomendaciones para la circulación segura de los vehículos de movilidad personal’) del SCT, tiene el objetivo de homogeneizar las distintas normativas municipales de Cataluña sobre este medio de transporte que tanto ha proliferado en los últimos años en pueblos y ciudades.
Ante el hecho de que solo el 10% de los municipios catalanes han adaptado sus ordenanzas a los VMP, desde el SCT se ha impulsado esta regulación común a modo de ordenanza tipo para guiar a los municipios y facilitarles la incorporación de la regulación de los patinetes eléctricos en sus ordenanzas de movilidad o circulación. El texto simplifica y clarifica la información normativa sobre los derechos y deberes de los usuarios de los patinetes eléctricos para conseguir una movilidad urbana más segura y ordenada para todos los colectivos, mejorar la convivencia entre los distintos medios de transporte y proteger a los más vulnerables, como los peatones.
Cabe destacar que los VMP son sostenibles y son necesarios para reducir la contaminación y descarbonizar la movilidad de los municipios, y que esta regulación no pretende desincentivar su uso, sino establecer una normativa clara para corregir las problemáticas que están generando en los colectivos más vulnerables (peatones y personas con discapacidad) y también ante el aumento registrado de la siniestralidad de usuarios de estos vehículos.
La experiencia municipal
Sant Boi de Llobregat es uno de los municipios catalanes que se adelantó a la regulación estatal parcial sobre VMP y desde el 2020 tiene una ordenanza propia para los patinetes eléctricos. El subinspector Francisco Cano de la Policía Local de este municipio apunta “la falta de universalidad de la norma” como uno de los principales problemas para afrontar esta nueva realidad de la movilidad urbana. También les suponen un rompecabezas normativo “las disfunciones entre la edad de conducción de ciclomotores y la de patinetes eléctricos, dado que en el caso de Sant Boi los usuarios de VMP deben tener 16 años y ningún conocimiento de la normativa de tráfico, y reglamentariamente los conductores de ciclomotores lo pueden hacer a los 15 años, pero con una licencia de conducción”.
Desde la Policía Local de Sant Boi se ve con buenos ojos que el modelo de ordenanza del SCT impulse y recomiende a los usuarios de VMP evitar espacios compartidos y contratar un seguro. “Haría falta que estuvieran asegurados y en condiciones de ser responsables civiles de las lesiones y daños que puedan provocar”, asegura Cano. Sin embargo, cree que se tendría que ir más allá “en la formación y el conocimiento de la norma por parte de los conductores de patinetes, como podría ser a través de una licencia”.
Por otra parte, en 2021 Terrassa modificó su ordenanza de movilidad para incluir una regulación de los patinetes eléctricos. Desde su experiencia, Susi López, de la Dirección de Servicios de Movilidad del Ayuntamiento, afirma que es urgente “completar el marco regulatorio estatal”. López cree que la ordenanza del SCT va en la buena dirección: “Si inicialmente han sido asimilados a las bicicletas, pensamos que ahora es necesario diferenciar estos dos tipos de vehículos y considerar los patinetes eléctricos como vehículos a motor”.
Ante la problemática de convivencia que han generado los patinetes eléctricos, López asegura que “el conflicto se produce principalmente en las aceras, lugar por donde los patinetes no tendrían que circular en ningún caso. Por lo tanto, hacen falta concienciación y control policial. También habría que concienciar a las personas conductoras de vehículos a motor de que los patinetes eléctricos pueden circular con todo el derecho por la calzada, ocupando el centro de los carriles. En Terrassa tenemos un protocolo para la prevención y resolución de situaciones de acoso a personas ciclistas y personas usuarias de VMP que está dando buenos resultados”.