Qué hay que saber sobre el cambio de normativa de los sistemas de retención infantil

Desde el 1 de septiembre ya no se pueden vender en Europa las sillitas homologadas según el Reglamento R-44. Desde hace un año ya no podían fabricarse ni importarse, pero ahora, además, tampoco se pueden comercializar. A partir de ahora solo habrá una única normativa en la Unión Europea para los sistemas de retención infantil, el llamado Reglamento ECE R129 o i-Size, cuya primera fase se aprobó en 2013 y que hasta ahora convivía con el ECE R44.

El reglamento ECE R44, que ahora pierde su vigencia, clasificaba los sistemas de retención infantil por peso. Seguían dicho reglamento las sillitas homologadas más habituales, clasificadas en cuatro grupos: 0/0+, 1, 2 y 3 (hasta los 36 kg). Con el reglamento ECE R129 o i-Size, se incluyen mejoras en estos sistemas obtenidas gracias a los avances tecnológicos. El i-Size se basa en la altura del niño –y un peso máximo– y da libertad a los fabricantes para establecer unos mínimos y unos máximos de cada modelo, que van de los 40 cm al metro y medio, aproximadamente.

La nueva normativa i-Size es más completa y exigente y esto hace que las sillitas sean más seguras. Las sillitas homologadas según este reglamento tienen las siguientes características:

Incluyen una prueba de impacto lateral que antes no se hacía, por lo que mejora la protección de los niños.

– No están clasificadas por grupos sino por la altura. Cada fabricante es libre de establecer las alturas mínimas y máximas.

– Obliga a llevar a los niños de hasta 15 meses en sentido contrario a la marcha.

– Recomienda los anclajes ISOFIX, que fijan la sillita directamente al chasis del vehículo, lo que implica un menor riesgo de instalaciones incorrectas.

Así pues, el 1 de septiembre de 2024 finaliza la convivencia entre los dos reglamentos y ya no se podrán vender las sillitas según el peso (R44), las más habituales hasta ahora. Sin embargo, los usuarios que tengan sillitas R44 aún las podrán utilizar si están en buen estado, si bien hay que tener en cuenta que tienen una vida útil limitada.

Todo ello, siempre teniendo en cuenta que todos los niños que midan 135 cm o menos deben viajar siempre y de forma obligatoria con un sistema de retención infantil, aunque es recomendable su uso hasta los 150 cm. Además, las sillitas deben llevar una etiqueta de homologación que garantice que cumplen los requisitos establecidos por la normativa europea.

Por último, también hay que considerar que los sistemas de retención infantil protegen a los más pequeños, pero errores en la instalación o un mal uso pueden hacer que no sean eficaces. En este sentido, hay que recordar algunos consejos básicos de seguridad como dejarse asesorar por un experto en una tienda especializada sobre cuál es el modelo más conveniente y, si es necesario, también nos ayudarán a instalar la sillita de forma correcta; evitar sillitas de segunda mano, porque la mayoría no cumplirían la función en caso de accidente; utilizar sillita hasta el metro cincuenta y que sobre todo tenga un buen respaldo, porque el cinturón del coche está pensado para una persona de al menos esa altura; asegurarse de una correcta sujeción del niño a la sillita para evitar riesgos y, en caso de accidente, no se debe sacar al niño de la sillita, salvo peligro inminente.


Empatía y proximidad a la Justicia

Este es el reclamo de la Asociación para la Prevención de Accidentes de Tráfico, P(A)T, que ha promovido una guía de buenas prácticas: La atención a las víctimas de siniestros de tráfico y de violencia viaria en las instituciones judiciales

La P(A)T ha impulsado, junto con la Cátedra ETHOS de la Universidad Ramon Llull, la guía La atención a las víctimas de siniestros de tráfico y de violencia viaria en las instituciones judiciales, que incluye 30 pautas y recomendaciones para ofrecer a las víctimas de tráfico una atención en los procesos juridicolegales con más empatía, humanidad, dignidad, comprensión y proximidad. El documento quiere dar herramientas a todos los operadores judiciales, jueces, fiscales y abogados para hacer compatible el rigor jurídico con la atención a las necesidades emocionales de las víctimas de tráfico.

“La guía nace de una necesidad, porque actualmente los procesos judiciales suponen un daño añadido a las víctimas que han sufrido un accidente de tráfico o han perdido un familiar, y hay una victimización secundaria”, asegura Yolanda Domenech, directora de P(A)T.

La guía, que ha tenido el apoyo del Servicio Catalán de Tráfico, se ha elaborado a partir de las aportaciones de un grupo de trabajo con víctimas, agentes y profesionales diversos que intervienen en los procesos juridicolegales a raíz de un siniestro de tráfico, y también con psicólogos especializados en luto y trauma, así como sociólogos y filósofos. La publicación ha sido coordinada por el doctor Francesc Torralba, catedrático de la Universidad Ramon Llull, que destaca principalmente los puntos siguientes:

  • “La víctima debe ser escuchada y tiene que poder participar activamente en el proceso desde el momento cero”, que es el accidente. Debe haber un acompañamiento psicológico y emocional siempre.
  • En los procesos judiciales se utilizan lenguajes muy diferentes: la víctima hace un relato autobiográfico muy intenso emocionalmente y la parte jurídica es técnica y precisa. Hay que adaptar y simplificar el lenguaje jurídico, que a menudo dificulta la comprensión por parte de la víctima. “Es necesaria una pedagogía y didáctica lingüística que permita la comprensión a las víctimas y que no haya una situación de desequilibrio.”
  • En las instituciones judiciales se debe evitar la revictimización o victimización secundaria. “El proceso de luto tiene su temporalidad, y revivir la situación en los procesos judiciales activa de nuevo emociones de dolor y hace mucho daño. Hay que agilizarlos para ayudar a cerrar heridas.”
  • A lo largo de todo el proceso judicial debe haber un referente único, dado que “el cambio de jueces en un mismo proceso acentúa los problemas de comunicación”.
  • Por un lado está la reparación de la víctima y por el otro dictar sentencia en la Justicia. La Justicia no puede satisfacer las expectativas de la víctima porque nunca podrá reparar la pérdida de un ser querido, y las instituciones judiciales no harán desaparecer el dolor aunque la sentencia sea justa. Por eso hace falta acompañar a las víctimas psicológicamente y emocionalmente. “La víctima no siempre tiene razón, pero siempre tendría que ser escuchada desde la empatía y la sensibilidad a la justicia.”
  • La guía apunta como un camino a seguir la justicia restaurativa entre el victimario y la víctima o sus familiares. “En algunas víctimas, esta mediación ha tenido un efecto sanador cuando el victimario ha expresado arrepentimiento y ha solicitado el perdón.”

Durante la presentación de la guía en el Colegio de Periodistas de Cataluña intervinieron varias personalidades vinculadas al mundo de la seguridad vial. Recogemos las frases más destacadas:

“Hay que tener en cuenta que la presunción de inocencia existe en paralelo a la presunción de la victimización. Actualmente, en la mayoría de procesos no se te considera víctima si no se considera culpable al perpetuador, y tenemos que dejar de asociar justicia a encontrar un culpable. Las víctimas deben ser protegidas de la victimización secundaria o la revictimización”, Aleksandra Ivankovic, directora adjunta de VICTIM SUPPORT EUROPE

“Es una guía para ayudar a las personas que llegan a las instituciones judiciales y no encuentran la humanidad y proximidad que necesitarían. Es muy importante la empatía y atender las emociones en el proceso judicial, y creo que se tienen que potenciar la mediación y la justicia restaurativa. Ahora es necesario que esta guía se practique, no solo que se lea”, Jordi Jané, profesor de Derecho Constitucional y de la Unión Europea en la Escuela Judicial

“Las sentencias nunca compensarán a las víctimas, pero los jueces no pueden infligir más dolor a las víctimas. Hay que fomentar la mediación porque puede ser un mecanismo para atenuar el dolor”, Isabel López Riera, fiscal delegada de Seguridad Vial de Cataluña

“En lugar de empatía, diría que hace falta una proximidad óptima hacia las víctimas en los procesos judiciales; es la proximidad justa para no perder la objetividad. Además, hay que poner a las víctimas en el centro en los procesos de rehabilitación de los centros penitenciarios”, Nicolás Barnes Méndez, psicólogo de la Unidad de Programas de Intervención Especializada de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima del Departamento de Justicia

“Es necesario un acompañamiento desde el minuto cero a las víctimas de violencia vial, los juzgados son demasiados fríos. Los procesos judiciales están orientados al victimario, hay que poner esfuerzos en las víctimas y hay que involucrar a todos los operadores. Hay que conseguir una justicia más amable, empática, que disponga un trato más humano y sensible”, Maria Hilari, decana del Colegio de Abogados de Figueres y representante del Consejo de Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña

“El lenguaje jurídico debe ser comprensible y accesible para las personas que están de luto personal. Hay que incorporar la accesibilidad comunicativa en el lenguaje de la Justicia, porque eso también implica una atención más ética a las víctimas. La Administración de justicia destaca por su crudeza y debe acompañar de una forma distinta a las víctimas de tráfico, tal como se pide a la guía”, Ramon Lamiel, director del Servicio Catalán de Tráfico

Una ordenanza modelo para regular los patinetes eléctricos en Cataluña

El Servicio Catalán de Tráfico pretende armonizar las diferentes normativas municipales y ser una guía para los ayuntamientos catalanes en materia de vehículos de movilidad personal

Edad mínima para circular con patinete eléctrico: 16 años, uso obligatorio del casco y contratación de un seguro de responsabilidad civil por parte de los usuarios de patinetes eléctricos. Estas son las principales recomendaciones normativas sobre aspectos no legislados que hace el Servicio Catalán de Tráfico (SCT) en la ordenanza tipo que ha redactado e impulsado para una regulación común de los patinetes eléctricos en los municipios de Cataluña. Sobre los espacios de circulación, esta ordenanza, que pretende ser una hoja de ruta para pueblos y ciudades, recomienda sacar los patinetes eléctricos de las calles con limitación de velocidad a 50 km/h y de las zonas de uso preferente de los peatones.

La normativa estatal básica de los vehículos de movilidad personal (VMP) regula varios aspectos de la circulación urbana de estos vehículos, pero de momento deja margen a los consistorios para establecer normas propias o recomendaciones en determinados aspectos. En este sentido, la ordenanza del SCT quiere ser el modelo a seguir de los entes municipales catalanes en esta materia, tal como destaca el director del SCT, Ramon Lamiel: “Hemos hecho un análisis de la normativa y hemos detectado que hay mucha confusión; con esta ordenanza modelo ofrecemos a los municipios criterio, opinión y autoridad”. El titular de Tráfico añade: “Damos una guía a los municipios para hacer una ordenanza y facilitamos, de hecho, una ordenanza tipo que les servirá de base”.

Esta ordenanza sobre VMP, que se incluye en el 29è Dossier tècnic de seguretat viària. Recomanacions per a la circulació segura dels vehicles de mobilitat personal (‘29º Dosier técnico de seguridad viaria. Recomendaciones para la circulación segura de los vehículos de movilidad personal’) del SCT, tiene el objetivo de homogeneizar las distintas normativas municipales de Cataluña sobre este medio de transporte que tanto ha proliferado en los últimos años en pueblos y ciudades.

Ante el hecho de que solo el 10% de los municipios catalanes han adaptado sus ordenanzas a los VMP, desde el SCT se ha impulsado esta regulación común a modo de ordenanza tipo para guiar a los municipios y facilitarles la incorporación de la regulación de los patinetes eléctricos en sus ordenanzas de movilidad o circulación. El texto simplifica y clarifica la información normativa sobre los derechos y deberes de los usuarios de los patinetes eléctricos para conseguir una movilidad urbana más segura y ordenada para todos los colectivos, mejorar la convivencia entre los distintos medios de transporte y proteger a los más vulnerables, como los peatones.

Cabe destacar que los VMP son sostenibles y son necesarios para reducir la contaminación y descarbonizar la movilidad de los municipios, y que esta regulación no pretende desincentivar su uso, sino establecer una normativa clara para corregir las problemáticas que están generando en los colectivos más vulnerables (peatones y personas con discapacidad) y también ante el aumento registrado de la siniestralidad de usuarios de estos vehículos.

La experiencia municipal

Sant Boi de Llobregat es uno de los municipios catalanes que se adelantó a la regulación estatal parcial sobre VMP y desde el 2020 tiene una ordenanza propia para los patinetes eléctricos. El subinspector Francisco Cano de la Policía Local de este municipio apunta “la falta de universalidad de la norma” como uno de los principales problemas para afrontar esta nueva realidad de la movilidad urbana. También les suponen un rompecabezas normativo “las disfunciones entre la edad de conducción de ciclomotores y la de patinetes eléctricos, dado que en el caso de Sant Boi los usuarios de VMP deben tener 16 años y ningún conocimiento de la normativa de tráfico, y reglamentariamente los conductores de ciclomotores lo pueden hacer a los 15 años, pero con una licencia de conducción”.

Desde la Policía Local de Sant Boi se ve con buenos ojos que el modelo de ordenanza del SCT impulse y recomiende a los usuarios de VMP evitar espacios compartidos y contratar un seguro. “Haría falta que estuvieran asegurados y en condiciones de ser responsables civiles de las lesiones y daños que puedan provocar”, asegura Cano. Sin embargo, cree que se tendría que ir más allá “en la formación y el conocimiento de la norma por parte de los conductores de patinetes, como podría ser a través de una licencia”.

Por otra parte, en 2021 Terrassa modificó su ordenanza de movilidad para incluir una regulación de los patinetes eléctricos. Desde su experiencia, Susi López, de la Dirección de Servicios de Movilidad del Ayuntamiento, afirma que es urgente “completar el marco regulatorio estatal”. López cree que la ordenanza del SCT va en la buena dirección: “Si inicialmente han sido asimilados a las bicicletas, pensamos que ahora es necesario diferenciar estos dos tipos de vehículos y considerar los patinetes eléctricos como vehículos a motor”.

Ante la problemática de convivencia que han generado los patinetes eléctricos, López asegura que “el conflicto se produce principalmente en las aceras, lugar por donde los patinetes no tendrían que circular en ningún caso. Por lo tanto, hacen falta concienciación y control policial. También habría que concienciar a las personas conductoras de vehículos a motor de que los patinetes eléctricos pueden circular con todo el derecho por la calzada, ocupando el centro de los carriles. En Terrassa tenemos un protocolo para la prevención y resolución de situaciones de acoso a personas ciclistas y personas usuarias de VMP que está dando buenos resultados”.

¿Sabes qué trámites electrónicos puedes hacer con el SCT?

Presentar alegaciones y recursos a una multa, identificar al conductor o conductora de una infracción de tráfico, solicitar la devolución de ingresos indebidos o consultar los propios expedientes son algunos de los trámites del procedimiento sancionador de tráfico que se pueden hacer por medios electrónicos.

Para realizar estos trámites es necesario disponer de un certificado digital, aunque algunos trámites también se pueden hacer con la contraseña específica asignada a ese expediente. La contraseña se indica en el impreso de notificación que envía el Servicio Catalán de Tráfico (SCT). En la web del SCT encontrarás manuales que explican paso a paso cómo realizar estos trámites.

Además, también puedes solicitar recibir las notificaciones del procedimiento sancionador de tráfico electrónicamente: Solicitud de suscripción a las notificaciones electrónicas (DEV)

Alegaciones y recursos

De acuerdo con la Ley de tráfico, una vez notificada una denuncia o acuerdo de incoación, la persona interesada dispone de un plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la notificación, para presentar un escrito de alegaciones. Tiene que dirigir el escrito al Servicio Territorial de Tráfico que instruye el expediente sancionador, aportando o proponiendo las pruebas que considere pertinentes para su defensa.

Recuerda que, si se efectúa el pago con descuento, las alegaciones se considerarán como no presentadas.

También se puede presentar un recurso potestativo de reposición o un recurso extraordinario de revisión contra la resolución sancionadora.

Finalmente, se puede presentar un recurso de reposición contra la provisión de apremio ante la Agencia Tributaria de Cataluña.

Identificación de conductor/a

Es necesario hacer esta identificación cuando la Administración te ha enviado un requerimiento de conductor o conductora o cuando has recibido un acuerdo de incoación de oficio de un expediente sancionador, pero no eres la persona que conducía el vehículo en el momento de la infracción.

1. Si has recibido un requerimiento, la persona titular o arrendataria a largo plazo del vehículo, cuando la Administración se lo requiera, es responsable de facilitarle los datos de la persona que conducía el vehículo en el momento de la infracción. Tiene veinte días naturales para contestar, contados desde el siguiente al día que haya recibido la notificación de requerimiento. La persona que ha sido objeto de un requerimiento de conductor no puede abonar la sanción.

2. Si has recibido un acuerdo de incoación de oficio, tienes que identificar a la persona que conducía el vehículo en el plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al día que hayas recibido la notificación. Ten en cuenta que, si realizas el pago con descuento, el procedimiento finalizará y no se atenderá la identificación. La persona identificada dispondrá de un plazo para pagar con descuento a partir del momento en que se le notifique la denuncia.

Solicitud de devolución de ingresos indebidos

Cuando la persona denunciada ha pagado una denuncia o sanción y esta no es firme porque se han estimado las alegaciones o los recursos presentados o cuando se ha producido un pago en exceso, se puede solicitar la devolución del importe ingresado indebidamente.

Si el importe se ha abonado en periodo voluntario, es el Servicio Catalán de Tráfico quien tiene que hacer la devolución. En cambio, si el pago se ha realizado por la vía ejecutiva, su devolución corresponde a la Agencia Tributaria de Cataluña.

Se puede presentar una solicitud de devolución de ingresos en nombre propio o bien con representante.

Consulta de tus expedientes

Puedes consultar tus expedientes. Si dispones de un certificado digital, debes entrar en este trámite e identificarte. La identificación también se puede hacer con idCAT Móvil.

Una vez te has identificado, puedes visualizar los expedientes sancionadores que el Servicio Catalán de Tráfico tiene abiertos con tu número de documento y puedes consultar los datos y la fotografía captada por el radar en las sanciones de velocidad.

Pago de sanciones

Las sanciones por infracciones de tráfico se pueden pagar tanto si tienes un certificado digital como si no. En la web del SCT encontrarás un manual detallado que lo explica.

App de tráfico

A través de la App de tráfico puedes consultar un expediente sancionador, pagar una sanción, identificar al conductor o conductora que ha cometido una infracción y presentar alegaciones.

Esta aplicación también ofrece otros servicios como consultar el mapa del tráfico, las cámaras, las restricciones al transporte de mercancías y consejos de seguridad.

Infracciones que pueden acabar en delito

Saltarse un stop. Cruzar una línea continua. Hacer un giro prohibido. La infracción de una norma de circulación o de una señal va más allá de un incumplimiento de la normativa de tráfico. A menudo, conlleva un siniestro con víctimas. A veces, estas víctimas son leves, pero también hay víctimas graves y mortales.

Es sabido que el primer factor concurrente en los accidentes de tráfico con víctimas son las distracciones (un 23% de los accidentes), con el móvil al frente. Pero, muy cerca de las distracciones, el segundo factor más habitual es la infracción de una norma de circulación, entendida como una infracción que tiene una incidencia directa en el siniestro (un 22% de los accidentes), por delante de otros factores como el error del conductor, el exceso de velocidad o el alcohol. Hay que tener en cuenta que en un mismo accidente pueden concurrir varios factores, como por ejemplo el exceso de velocidad y el error del conductor.

En los últimos años, las distracciones se han mantenido como principal factor concurrente. No obstante, si viajamos unos cuantos años atrás, cuando el móvil no estaba tan consolidado como elemento de distracción al volante, la infracción de una norma de circulación era el principal factor. Esto indica un predominio sostenido en el tiempo de un cierto comportamiento generalizado al volante que ignora o desobedece la normativa de circulación. Con las últimas modificaciones del Código penal, sin embargo, adelantar con línea continua o no respetar una señal de stop, por ejemplo, si supone la causa del siniestro y este ha provocado lesiones o la muerte de alguna persona, puede conllevar una responsabilidad penal para el conductor. De hecho, en el 42% de los accidentes con muertes y heridos graves de 2022 se imputó al conductor por un delito de lesiones o de homicidio por imprudencia grave, según datos de los Mossos d’Esquadra.

Las infracciones más habituales

“A menudo, nos encontramos en las colisiones por alcance que la infracción de la normativa ha sido no mantener la distancia de seguridad; en las embestidas, no respetar la señal de stop, de ceda el paso o de giro prohibido son infracciones recurrentes; cuando hablamos de colisiones frontales, además de las distracciones, la causa principal suele ser un adelantamiento en lugar prohibido o con línea continua”, detalla el sargento Rafa Aguilar, jefe del Área de Investigación de Accidentes de los Mossos d’Esquadra.

La receta más efectiva para evitar estas colisiones es la simple observación y respeto de las normas y señales de circulación. “Conducir por las vías donde es de aplicación la normativa de tráfico constituye una gran responsabilidad. Hay que poner siempre máxima atención en la conducción y en la señalización de la vía”, subraya el sargento Aguilar. “Cuando se adquiere una cierta experiencia en la conducción, se tiende a bajar la guardia y lo cierto es que una sola distracción, un exceso de confianza, no respetar una señal, puede tener consecuencias trágicas tanto para el propio conductor como para el resto de usuarios, más aún si se trata de usuarios vulnerables”, añade.

Es primordial, por lo tanto, dejar de normalizar la infracción de una norma de circulación como algo cotidiano o incluso “inevitable”. Detrás de esta infracción puede haber un accidente con víctimas y, en función de las lesiones y del tipo de imprudencia, la infracción puede acabar en delito.

El Servicio Catalán de Tráfico estrena el primer trámite de la Generalitat en lenguaje sencillo

La gestión administrativa de consultar y pagar una sanción de tráfico es ahora más comprensible y accesible para la ciudadanía

El Servicio Catalán de Tráfico (SCT) ha sido el primer organismo de la Generalitat que ha rehecho un trámite en lenguaje sencillo. De esta manera, la gestión administrativa de Consultar y pagar una sanción de tráfico está ahora redactada de forma más comprensible para la ciudadanía.


La reformulación ha supuesto utilizar palabras más sencillas, como ‘multa’, y una sintaxis más directa, y la información del trámite se ha distribuido y estructurado de forma más clara a lo largo del texto, siguiendo la técnica periodística de la pirámide invertida para priorizar lo más relevante. Además, se ha utilizado la segunda persona del singular (“Si te han notificado”, “Si pagas en el plazo de 20 días”) para una comunicación más próxima.

La simplificación del texto explicativo de este trámite ha supuesto también recortar la frase inicial que lo encabeza y hacer una introducción de la gestión más corta y directa. Así pues, el texto inicial:

De acuerdo con lo que establece la legislación vigente, las sanciones de multa se pueden pagar en el plazo de 20 días naturales siguientes a la fecha de notificación con una reducción del 50% de la cuantía consignada en la notificación. Esta opción significa la renuncia a presentar cualquier tipo de alegación o recurso en vía administrativa

se ha reducido a una frase de una línea y media:

Si te han notificado una denuncia de tráfico (una multa), este trámite te servirá para consultar los datos del expediente y pagar la sanción.

 En esta transformación, conviene destacar que, a pesar de la simplificación, se han utilizado las palabras precisas para mantener la exactitud y la seguridad jurídica del trámite.

La adaptación pionera de este trámite del SCT a lenguaje sencillo se ha hecho en coordinación con la Dirección General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana y el Servicio de Difusión del Departamento de Interior. El responsable del Servicio de Coordinación Administrativa y Organización del SCT, Eloy Rodríguez, destaca que “no es una tarea fácil, ya que se trata de poner negro sobre blanco un procedimiento que tiene excepciones, que tiene unos plazos que determinan poder pagar con reducción o no. Sin embargo, hemos conseguido hacer una buena revisión con las instrucciones y recomendaciones de utilización del lenguaje sencillo vigentes”.

El lenguaje sencillo, una filosofía comunicativa para garantizar los derechos del ciudadano

Poner el lenguaje sencillo en el centro de la comunicación de la Administración pública es un cambio a favor del ciudadano que ayuda a garantizarle el ejercicio de sus derechos y a proporcionarle un servicio público de calidad.

La Dirección General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana ha publicado hace poco la Nueva guía para aprender a comunicar en lenguaje sencillo para extender esta práctica a todas las informaciones de la Generalitat, desde una noticia a un trámite, una notificación o un acto administrativo. El objetivo final es que la comunicación sea directa y fácil de entender y favorecer un modelo de relación con la ciudadanía basado en la confianza y la seguridad que da comprender la información.

El responsable del Servicio de Difusión del Departamento de Interior, Enric Blanes, destaca que “el lenguaje sencillo nos viene de los países de habla inglesa y es un movimiento de reivindicación de derechos de los ciudadanos, principalmente del derecho a entender lo que nos dice la Administración. El lenguaje no tendría que ser nunca una barrera”. Blanes añade que “los usos del lenguaje de la Administración han venido hasta ahora calcados de las resoluciones judiciales y tenemos mucho trabajo por delante, porque los ciudadanos se quejan de que no entienden los trámites ni muchas de las informaciones administrativas que publicamos”.

Cambios en la Ley de tráfico

A partir del 21 de marzo, manipular el móvil durante la conducción, no llevar abrochado el cinturón, avanzar a ciclistas sin respetar la separación lateral mínima o tirar a la vía objetos o colillas que pueden causar un accidente o un incendio estará más penalizado. El pasado 3 de diciembre, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, con la que se quiere actualizar y mejorar la eficacia del sistema del permiso por puntos y reforzar la seguridad vial en las carreteras. La Ley entra en vigor el 21 de marzo de 2022, al cabo de tres meses de su publicación en el BOE.

Respecto a estos cambios normativos, el director del Servicio Catalán de Tráfico, Ramon Lamiel, destaca el incremento en la sanción, de 200 a 500 euros, y en la detracción de puntos, de 4 a 6, por tirar colillas desde el vehículo: “Es una propuesta que se hizo desde el SCT y lo celebramos; se ha endurecido el lanzamiento de colillas, que puede provocar incendios; es una buena noticia para las campañas de verano, pero también para la seguridad vial en las carreteras”. El titular del SCT asegura que estas nuevas medidas ayudarán a reducir la siniestralidad: “La lucha contra el uso del móvil, por ejemplo, es una batalla que tenemos que librar entre todas las administraciones”.

Nuevas medidas

A grandes rasgos, los principales cambios anunciados por la DGT son:

  • Móvil: aumenta la sustracción de puntos hasta 6 (antes 3) por utilizar el móvil, sujetándolo con la mano, durante la conducción. La sanción se mantiene en 200 euros. La misma sanción y la sustracción de 3 puntos en este caso por utilizar el móvil, manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, mientras se conduce.
  • Cinturón: -4 puntos (antes -3) por no llevar abrochado el cinturón, o llevarlo de forma inadecuada, como también los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección obligatorios. Los conductores de vehículos de movilidad personal estarán obligados a utilizar el casco en los términos que reglamentariamente se determine. La sanción se mantiene en 200 euros.
  • Ciclistas: aumentan de 4 a 6 los puntos a descontar para todos los conductores de vehículos en adelantamientos en que se ponga en peligro a ciclistas sin dejar la separación mínima obligatoria de 1,5 metros; la sanción se mantendrá en 200 euros. Además, en vías con más de un carril por sentido, será obligatorio cambiar de carril para avanzar a ciclistas o ciclomotores.
  • Colillas: -6 puntos (antes -4) por tirar a la vía objetos o colillas que pueden producir accidentes o incendios.
  • Adelantamientos: se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan superar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando avancen a otros vehículos.
  • Restricciones en las ZBE: se introduce una nueva infracción grave (200 euros) por no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos en episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones.
  • Menores y alcohol: los conductores menores de edad de cualquier vehículo (ciclomotores, motos hasta 125 cc, bicicletas, vehículos de movilidad personal, etc.) no podrán circular con una tasa de alcohol superior a cero.
  • Recuperación de puntos: se ha unificado el periodo para recuperar el total del crédito de los puntos del carné, tanto por infracciones graves como por infracciones muy graves. Transcurridos dos años sin haber sido sancionados en firme por vía administrativa por la comisión de infracciones que comporten la pérdida de puntos, los titulares de los permisos o licencias afectados por la pérdida parcial de puntos recuperarán la totalidad del crédito inicial de 12 puntos.
  • Alcoholock: a partir del 6 de julio de 2022, será imperativo para los vehículos de transporte de viajeros de las categorías M2 (más de 9 plazas, con una MMAA igual o inferior a 5 toneladas) y M3 (más de 9 plazas, con una MMAA superior a 5 toneladas), que dispongan de un lugar por la instalación de los alcoholímetros antiencendido.
  • Cursos de conducción segura y eficiente: se podrán recuperar 2 puntos del carné por la realización de cursos de conducción segura y eficiente.
  • Copiar en el examen: se considerará infracción, con 500 euros de sanción, utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados en las pruebas para la obtención o recuperación de permisos o licencias de conducción. Además, el aspirante no podrá presentarse nuevamente a las pruebas en un plazo de seis meses.

Nuevo límite máximo de un año en las bajas temporales de los vehículos

Si no tienes que circular con tu vehículo durante un período de tiempo determinado, tienes la opción de darlo de baja temporalmente. Ahora bien, tal como anunció la DGT, hace pocos meses entró en vigor un cambio normativo, que establece que la baja temporal de un vehículo tiene una duración máxima de un año, si es que el titular no manifiesta su voluntad de mantenerlo fuera de la circulación solicitando sucesivas prórrogas.

Si, pasado el período de un año de baja temporal del vehículo, no se ha solicitado la prórroga de la baja, el vehículo volverá a estar automáticamente en situación activa. Por lo tanto, generará las obligaciones administrativas y fiscales que correspondan, tales como el impuesto de vehículos de tracción mecánica.

Las prórrogas del plazo de baja temporal se podrán solicitar a la Jefatura de Tráfico como máximo dos meses antes de la fecha de finalización de la baja temporal.

¿A qué se debe el cambio en la normativa?

Esta medida de establecer una duración máxima de un año para las bajas temporales de los vehículos tiene el objetivo de evitar el abuso de este tipo de baja que hacen algunos talleres para evadir la obligación de llevar el vehículo a un centro autorizado de tratamiento (CAT) al final de su vida útil. Asimismo, la Comisión Europea instaba en un informe a los estados a adoptar medidas “sobre los procedimientos administrativos de las bajas temporales” y “la mejora del conocimiento de la información del Registro de Vehículos” que evitaran las situaciones en las que precisamente un vehículo no acabe su vida útil en un CAT.

¿Qué debes saber si das de baja el vehículo por un período de tiempo?

  • De entrada, puedes dar de baja de forma voluntaria cualquier vehículo: turismo, motocicleta, camión, autobús, etc. El coste del trámite de este tipo de baja es de 8,59 € (excepto en caso de sustracción del vehículo).
  • Puedes hacer la gestión como titular del vehículo o como persona autorizada en su nombre.
  • Una vez realizado el trámite, recuerda que durante el período que el vehículo esté de baja temporalmente no puede circular y está exento de pagar el impuesto municipal de circulación. En esta situación, no es necesario tener la ITV en vigor ni contratar un seguro para tu vehículo. Eso sí, cuando se quiera volver a circular con el vehículo, se deberá tramitar el alta del vehículo en baja temporal, y sí que se necesitarán la ITV y el seguro.
  • También conviene destacar que el vehículo deberá guardarse en una propiedad privada, dado que cualquier vehículo estacionado en la vía pública debe tener el seguro correspondiente y haber pasado la ITV.
  • Por último, si existe algún precinto sobre el vehículo, no se podrá tramitar la baja, ya sea temporal o definitiva, y convendrá cancelarlo previamente a la solicitud de la baja.

¿Y en el caso de la baja definitiva del vehículo?

La baja definitiva de un vehículo implica llevarlo al desguace y, por tanto, a menos que el vehículo tenga un valor histórico, será imposible recuperarlo. Se diferencia de la baja temporal que hemos comentado en el sentido de que, en este otro caso, aunque el vehículo no se utilizará durante un período de tiempo determinado, es muy posible que se vuelva a utilizar en un futuro. Por lo tanto, es un estado que es fácil de revertir, lo que en la baja definitiva no pasa.

La baja definitiva es un trámite necesario para retirar un vehículo de la circulación cuando ha llegado al fin de su vida útil. En este supuesto, tienes que llevarlo a un desguace o en un centro autorizado de tratamiento de vehículos, desde donde se encargarán de realizar la baja, sin que tengas que desplazarte a las oficinas de Tráfico. Una vez allí te entregarán un certificado de destrucción del vehículo y el justificante de la baja definitiva, que deberás conservar por si lo tuvieras que acreditar ante cualquier Administración. Como en el caso anterior, si existe algún precinto sobre el vehículo, no se podrá tramitar la baja y convendrá cancelarlo previamente a la solicitud de la baja.

El trámite de gestión de la baja definitiva es gratuito y también lo puede realizar el titular del vehículo o cualquier persona autorizada en su nombre.

Puedes ampliar la información sobre cómo solicitar la baja temporal o definitiva del vehículo y descargar los impresos necesarios a través de la DGT.

Cómo puedes denunciar una infracción de tráfico

Un conductor que habla por el móvil o adelanta con línea continua, un motorista que hace un giro temerario, alguien que lanza una colilla por la ventana del vehículo… Todos hemos sido en alguna ocasión testigos de una infracción de tráfico y nos hemos lamentado de que, justo en el momento en que pasaba, no hubiera ninguna patrulla policial que pillara al infractor.

Ante conductas en la carretera que suponen un incumplimiento de las normas de tráfico e incluso pueden llegar a poner en peligro a otros usuarios, hay personas que se plantean que no quieren quedarse de brazos cruzados. Si vemos a alguien conduciendo de forma temeraria, una primera opción es llamar al 112 para que avisen a la policía.

Sin embargo, ¿qué más se puede hacer en estos casos? Como establece el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, cualquier persona puede denunciar infracciones de tráfico que observe en la carretera. Esta denuncia voluntaria se puede hacer, entre otros, a través del formulario propio de la web del Servicio Catalán de Tráfico (SCT). En este apartado se tiene que seleccionar como tema “Sanciones de tráfico” y como subtema “Denuncias”. Para hacer la denuncia es necesario acreditar un documento nacional de identidad así como explicar de forma clara el hecho del que se quiere informar a fin de que se inicie el expediente sancionador. En este sentido es importante recopilar todos los datos posibles referentes a la infracción, como la identificación del vehículo, la vía y el punto kilométrico, el día y la hora, posibles testigos, así como los datos del denunciante, etc.

Además, si se dispone de una fotografía o vídeo que corrobore la infracción y que se haya obtenido legítimamente, hay que adjuntarlo en el mismo formulario. En este sentido, Xavier López Orós, jefe del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Recursos del SCT, señala que para que una denuncia voluntaria prospere “es importante que haya cuantas más pruebas mejor, porque en el caso de una denuncia de un particular las opiniones de denunciante y denunciado tienen el mismo valor y, si no hay más pruebas que la mera denuncia, acaba siendo la palabra de uno contra la del otro”.

Hay que tener en cuenta, además, que también se puede efectuar una denuncia voluntaria de tráfico mediante un escrito dirigido al servicio territorial de Tráfico correspondiente o bien dirigiéndose a una patrulla policial de tráfico, que elaborarán el boleto de denuncia.

¿Qué recorrido tienen estas denuncias?

Una vez presentada la denuncia voluntaria, esta sigue el mismo camino procedimental que una denuncia obligatoria: se notifica al interesado, que puede hacer alegaciones o bien pagar con descuento y finalizar el procedimiento, se practican las pruebas correspondientes y se dicta la resolución que estima las alegaciones o bien se impone la sanción. La única diferencia, como ya se ha expuesto, es que las denuncias voluntarias no tienen presunción de veracidad y en caso de que el denunciado se oponga a la denuncia, si no hay más pruebas, será difícil que esta pueda salir adelante.

Los patinetes quedan fuera de las aceras

La semana pasada se aprobó una reforma legislativa estatal de tráfico que incluye la esperada regulación de la circulación de los patinetes eléctricos y de todos los VMP (vehículos de movilidad personal). La nueva normativa deshace ambigüedades y homogeneiza lo que hasta ahora habían regulado diferentes ordenanzas municipales.

En este sentido, pues, la modificación que realiza el nuevo Real decreto en el Reglamento general de circulación pone luz sobre varios aspectos controvertidos alrededor del auge de estos vehículos en los entornos urbanos y regula tajantemente que a partir del 2 de enero de 2021 no podrán circular ni por aceras ni por zonas de peatones. También aclara el otro extremo: no podrán ir por carreteras ni travesías y tampoco por autopistas y autovías dentro de poblado ni por túneles urbanos.

Con los cambios en el Reglamento general de vehículos se ratifica la definición de los VMP que se había especificado en una instrucción previa: son vehículos de una o más ruedas, dotados únicamente de una plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que proporcionan una velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h.

Otro punto a tener en cuenta de la flamante normativa respecto a los VMP es que para poder circular tendrán que tener el correspondiente certificado de circulación que los identifique y que acredite que cumplen los requisitos técnicos previstos en el manual de características que se aprobará a través de una resolución de la Dirección General de Tráfico estatal (DGT). Sin embargo, esta obligatoriedad documental no entrará en vigor hasta el 11 de noviembre de 2022.

Los conductores de patinetes eléctricos también tienen que tener claro que deberán cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos y que pueden ser sancionados por circular con auriculares o teléfono móvil, si van sin luz o elementos reflectantes por la noche, si conducen bebidos o drogados, etc.


Con la regulación de la circulación sobre todo urbana de los patinetes y con la exclusión de su uso por las aceras, la movilidad en los municipios será más segura para los más vulnerables. Sin embargo, como destacó el director del Servicio Catalán de Tráfico, Juli Gendrau, en unas jornadas sobre VMP organizadas por ADEVIC, “Los patinetes son y entran dentro de los colectivos vulnerables y, por lo tanto, hay que alertar al resto de usuarios de que tienen que compartir el espacio público con ellos y, por otra parte los conductores de VMP tienen que respetar las normas de uso y circulación”.